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ORDEN MAV/1570/2024, de 25 de diciembre, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León.


El artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, tras las modificaciones introducidas a través de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca. Adicionalmente, en el artículo 4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre se dispone que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden, se declaren como pescables, mientras que el resto de las especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la misma ley establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre. Asimismo la orden establece, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima ni cupo de capturas salvo en el caso de la trucha arcoíris en los cotos de pesca, que se regirán según su plan de pesca y no se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas. En el caso del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), lo dispuesto es acorde con lo así contenido en la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus, de tal manera que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos de reproducción, cría e invernada.

La orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas. Como medida de protección de los ciprínidos endémicos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) de las cuencas de la Comunidad, se contempla que desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio de cada año el cupo de capturas será de cero ejemplares, estableciendo para el resto de los meses del año unos cupos de extracción y unas tallas coherentes con su estado de conservación y desarrollo biológico, a fin de asegurar su sostenibilidad.

Finalmente, la orden contempla una disposición adicional, al objeto de concretar el régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado, y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para su desarrollo y ejecución y una segunda correspondiente a la entrada en vigor. Dispone además de unos Anexos donde se contemplan a nivel provincial las excepciones a las fechas de apertura y cierre para la pesca de la trucha común.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los principios contenidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia se cumple al dictarse esta orden en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, así como los artículos 4, 22 y 57 lográndose con ello la consecución del interés general que se persigue al aprobar la norma.

El contenido de esta norma se ajusta al principio de eficiencia, dado que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por otro lado, tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en consonancia con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, siendo asimismo coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública previa, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Todo ello, así como el hecho de haber utilizado un lenguaje sencillo, ha permitido que la norma sea clara y comprensible y conocida por los ciudadanos, en cumplimiento del principio de accesibilidad. Igualmente siguiendo el principio de responsabilidad y coherencia se determinan los órganos responsables en el control y ejecución de las medidas.

La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de Orden de Pesca. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, en el Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Pesca y por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta última, en su sesión de 4 de diciembre de 2024. Igualmente, la norma ha sido informada por el resto de consejerías de la Junta de Castilla y León, así como por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, en virtud del artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en consonancia con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, oídos los Consejos Territoriales y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Especies pescables.

Se declaran como especies pescables las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).

Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).

Barbo común (Luciobarbus bocagei).

Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

Barbo colirrojo (Barbus haasi).

Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).

Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Bordallo (Squalius carolitertii).

Cacho (Squalius pyrenaicus).

Carpín (Carassius auratus)

Gobio (Gobio lozanoi).

Tenca (Tinca tinca).

Piscardo (Phoxinus bigerri).

Artículo 2. Gestión y control de especies exóticas invasoras a través de la pesca.

1. Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no podrán devolverse al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) quedando permitida la pesca en todas sus modalidades en las masas de agua incluidas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. No se establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, salvo en el caso de la trucha arcoíris en los cotos de pesca, que se regirán según su correspondiente plan de pesca.

3. Se permite la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de cada año en las masas de agua delimitadas mediante la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, salvo en los refugios de pesca que sean declarados mediante orden, bajo las siguientes condiciones:

  • a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): permitida todos los días durante estos meses.
  • b) En los cotos de pesca, aguas en régimen especial y escenarios deportivo-sociales:
    • 1º. Durante el periodo hábil de su plan de pesca: estará permitida los días inhábiles para la pesca con caña, y los días hábiles cuando no sea necesario permiso o pase de control.
    • 2º. Fuera del periodo hábil de su plan de pesca: estará permitida todos los días.
    • 3º. En escenarios deportivo-sociales: no permitida los días autorizados para competiciones oficiales, eventos sociales de pesca o entrenamientos de pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional. Las fechas en que se desarrollan competiciones, eventos o entrenamientos estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

4. En el caso de las provincias de Burgos, Palencia y Soria se permite la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año en las masas de agua establecidas en el apartado primero, letras b y c de la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3. Periodos y días hábiles.

1. Los periodos y días hábiles para la pesca en las aguas no trucheras son:

  • a) En aguas de acceso libre: todos los días del año.
  • b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca.

2. Los periodos y días hábiles en las aguas trucheras son:

  • a) En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: todos los días desde el último sábado de marzo hasta el 31 de julio de cada año, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo.
  • b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: todos los días desde el tercer sábado de marzo hasta el 31 de julio, de cada año, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo.
  • c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca.

Artículo 4. Tallas.

1. En las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras):

  • a) Barbos: 24 centímetros.
  • b) Bogas, madrilla, bordallo y cacho: 18 centímetros.
  • c) Gobio: 8 centímetros.
  • d) Piscardo: no se establece talla, salvo en la cuenca del Ebro, que será de 8 cm.
  • e) Tenca: 25 centímetros.
  • f) Carpín: no se establece talla.

2. En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: según su plan de pesca.

3. No se establece talla para el hucho en las aguas trucheras de la provincia de Salamanca.

Artículo 5. Cupos de captura.

1. Trucha común:

  • a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.
  • b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca.

2. Hucho:

  • a) En las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: no se establece cupo y se podrán extraer todos los ejemplares capturados.
  • b) En las aguas no trucheras de la provincia de Salamanca: cero ejemplares.
  • c) En el coto de pesca de Villagonzalo II: según su plan de pesca.

3. Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, y tenca:

  • a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): dos ejemplares de cada especie por pescador y día. Del 1 de mayo al 15 de julio de cada año el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares.
  • b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca.

4. Piscardo: no se establece cupo, salvo en la cuenca Ebro, que será de 2 ejemplares.

5. Carpín: no se establece cupo.

6. En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.

Artículo 6. Situaciones de carácter excepcional.

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, la consejería competente en materia de pesca podrá:

  • a) Variar los periodos hábiles de las distintas especies.
  • b) Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.
  • c) Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.
  • d) Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.
  • e) Adoptar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, éstos serán informados con posterioridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales.

El régimen de acceso a los permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivo-sociales se llevará a cabo en las condiciones definidas en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. En el caso de los permisos reservados a empresas turísticas el procedimiento y condiciones serán los definidos en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se establezca la convocatoria para participar en el procedimiento de elección y adjudicación de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la dirección general competente en materia de pesca a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del 2025.

Valladolid, 25 de diciembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al día 15 de mayo de cada año en las siguientes aguas:

  • Garganta de la Covacha: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyos del Espino y San Juan de Gredos.
  • Garganta de Prado Puerto: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.
  • Laguna del Barco o de Galín Gómez: En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.
  • Laguna de Nava del Barco: En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 15 de julio de cada año en las siguientes aguas:

  • Todas las aguas trucheras salvo las que retrasen su cierre al 15 de octubre.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Alberche: Desde el Puente del Morisco, en el término municipal de Burgohondo hasta el inicio del embalse de El Burguillo (Puente de Venero Claro).
  • Río Cuevas: Desde la cola del embalse del río Riocuevas hasta la confluencia del río Cuevas con el río Arenal.
  • Río de la Aceña: Desde la cola del embalse de la Aceña hasta la presa del mismo embalse.
  • Río Tormes: Desde los restos del puente de Las Hoyuelas hasta la confluencia del río Tormes con la Garganta de Becedillas.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE BURGOS

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se adelanta la apertura al tercer sábado de marzo de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Ebro: En todo su curso principal.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo de cada año en las siguientes aguas:

  • Río San Martín: En todo su curso y afluentes.
  • Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.
  • Río Pedroso: En todo su curso y afluentes

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 1 de julio de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Cadagua: En todo su curso y afluentes.
  • Río Ayuda: En todo su curso y afluentes.
  • Río Ubierna: En todo su curso y afluentes.
  • Río Pedroso: Desde el puente del antiguo vivero forestal de la Casa de la Sierra hasta el puente de Barbadillo de Herreros y en todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río Tejero: Desde el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo hasta su desembocadura en el río Pedroso y en todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río San Martín: En todo su curso y afluentes.
  • Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.
  • Río Aranzuelo: En todo su curso y afluentes.
  • Río Arandilla: Desde el puente de la carretera de Espejón a Huerta de Rey hasta el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero, así como todos sus afluentes en este tramo.
  • Río Gromejón: En todo su curso y afluentes.
  • Río Trueba: Desde el puente de la carretera BU-526, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde).

Se retrasa el cierre al 31 de agosto de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Nela.- Desde el puente de Tubilla hasta su desembocadura en el río Ebro.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Arlanza: Desde la presa del embalse de Castrovido hasta el puente de Covarrubias
  • Río Arlanzón: Desde el límite inferior del Tramo de Régimen Especial del Aula del Río «Pineda de la Sierra» situado en la cola del embalse de Arlanzón, hasta el puente de la Autovía del Camino de Santiago A-231 en el término municipal de Tardajos.
  • Río Pisuerga: En todo su curso en la provincia.
  • Río Riaza: En todo su curso en la provincia.
  • Río Ebro: En todo su curso en la provincia.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Curueño: En todo su curso, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Porma.
  • Río Torío: En todo su curso, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el rio Bernesga.
  • Río Bernesga: En todo su curso, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Esla.
  • Río Esla y río Yuso: En todo su curso, desde su nacimiento hasta el embalse de Riaño.
  • Río Porma: En todo su curso, desde su nacimiento hasta el embalse de Juan Benet.
  • Río Luna: En todo su curso, desde su nacimiento hasta el embalse de Barrios de Luna.
  • Río Omaña: En todo su curso, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el rio Órbigo.
  • Río Casares: En todo su curso, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Bernesga.
  • Río Cabrera: Todas las aguas por encima de la confluencia con el río Santa Eulalia.
  • Río Santa Eulalia: Todas las aguas por encima de la confluencia con el río Cabrera.
  • Río Tuerto: En todo su curso, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Órbigo.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Cabrera: Desde la confluencia con el río Santa Eulalia, hasta la desembocadura en el río Sil.
  • Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.
  • Río Esla: Aguas embalsadas del embalse de Riaño, y desde la desembocadura del canal de desagüe de la central de Remolina en el río Esla hasta el puente de la carretera CL-621 a su paso por la localidad de Valencia de Don Juan.
  • Río Luna: Aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna aguas abajo de la central de Mora de Luna (límite superior del Coto de Garaño) hasta su confluencia con el río Omaña.
  • Río Órbigo: En todo su curso hasta su confluencia con el río Jamuz.
  • Río Sil: Aguas embalsadas del embalse de Las Rozas, y desde el límite inferior del refugio de pesca del Embalse de Las Rozas, ubicado 75 metros aguas abajo del muro de la presa, hasta el límite con la provincia de Orense.
  • Río Porma: Aguas embalsadas del embalse de Porma, y desde el puente de la carretera LE-331 en el Poblado del embalse del Porma, hasta su desembocadura en el río Esla.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Carrión: Aguas abajo del puente sobre el río Carrión en Triollo.
  • Río Ebro: Todas las aguas que discurren por la provincia.
  • Río Pisuerga: Aguas abajo del puente sobre el río Pisuerga en la ctra. PP-2111 hacia Polentinos.
  • Río Rivera: Todas las aguas desde el puente del río en Ventanilla hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 15 de abril de cada año en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el río Barquillo y las aguas del embalse de Navamuño.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Tormes: En todas sus aguas en la provincia.
  • Río Cuerpo de Hombre: En todas sus aguas en la provincia.
  • Embalse de Navamuño: En todas sus aguas.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 1 de julio de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Cega: Tramo comprendido entre el límite inferior del Coto de La Velilla hasta el puente de la carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.
  • Río Pirón: Desde el puente de Villovela en la carretera CL-603 a la altura de Villovela de Pirón hasta el Vado de la Ermita de la Virgen del Bustar en Carbonero el Mayor.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Acebedas: Tramo comprendido entre la cola y la presa del embalse de Puente Alta.
  • Río Eresma: Tramo comprendido entre la presa del embalse del Pontón Alto y la presa de Batanes.
  • Río Moros: Tramo comprendido entre la cola del embalse del Espinar o Vado de las Cabras y la presa del embalse del Tejo o las Tabladillas. Todas las aguas del embalse de los Ángeles de San Rafael.
  • Río Riaza: Todas las aguas del embalse de Riofrío de Riaza. Tramo comprendido entre la presa del embalse de Linares del Arroyo, hasta el puente de la carretera SG-V-9321 en Montejo de la Vega de la Serrezuela.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SORIA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Duero: Aguas arriba del puente de Soria en Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río Razón: Aguas arriba del puente del Molino los Ojos en El Royo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río Tera: Aguas arriba del puente superior de Almarza y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 1 de julio de cada año en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

  • Río Araviana: En todo su curso y afluentes.
  • Río Duero: Tramo comprendido entre su nacimiento y el Puente de Soria en Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río Espeja: En todo su curso y afluentes.
  • Río Pilde: En todo su curso y afluentes.
  • Río Perales: En todo su curso y afluentes.
  • Río Razón: En todo su curso y afluentes hasta su desembocadura en el río Tera, incluida la laguna de Cebollera.
  • Río Revinuesa: En todo su curso y afluentes, excepto en la Laguna Negra.
  • Río Sequillo: En todo su curso y afluentes.
  • Río Tera: En todo su curso y afluentes hasta el molino Blanco o del Batán de Garray.

Cuenca del Ebro:

  • Todos los cursos de agua en la provincia, con las excepciones del tramo del río Jalón comprendido entre la desembocadura del río Blanco hasta el límite provincial y la del tramo desde la cola del embalse de Enciso en el PK 45 de la carretera SO-615 hasta el límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre de cada año en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

  • Río Duero: Todas las masas de agua desde la presa del embalse de la Cuerda del Pozo hasta el puente de Piedra de Soria.
  • Río Duero: Todas las masas de agua desde la Presa del embalse de Los Rábanos hasta el puente del ferrocarril de Soria a Torralba, en Almazán.
  • Río Ucero: Desde la presa de la Güera hasta su desembocadura en el río Duero.
  • Laguna Negra: En toda su extensión salvo el mes de agosto que permanecerá vedado a la pesca.

Cuenca del Ebro:

  • Río Cidacos: Desde la cola del embalse de Enciso en el PK 45 de la carretera SO-615 hasta el límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Cea: En todo su recorrido por la provincia de Valladolid.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Forcadura: Aguas arriba del puente de Barrio de Arriba (Vigo de Sanabria) y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Arroyo Carambilla: En todo su curso y afluentes.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 30 de junio de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Negro.- En todo su curso y afluentes.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Bibey: aguas del embalse de Pías.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre de cada año en las siguientes aguas:

  • Río Tera: Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal.

 



 
 
     
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